Diseño e Implementación de un Monitor de Barreras Ferroviarias - Fase 1/14: Concepto
Requisito 4
La norma UNE EN 50126 indica que:
<fc #ffffff>..</fc>a) anteriores requisitos RAMS y el anterior rendimiento RAMS en sistemas similares y / o relacionados;
<fc #ffffff>..</fc>b) fuentes identificadas de peligros para el rendimiento RAMS;
<fc #ffffff>..</fc>c) la Política y los Objetivos de seguridad actuales de la Autoridad Ferroviaria;
<fc #ffffff>..</fc>d) legislación en materia de seguridad.
En consecuencia resulta:
a) Anteriores requisitos RAMS y rendimiento RAMS de sistemas similares
Se investigó la existencia de sistemas similares de monitores de barreras diseñados e implementados en la República Argentina con anterioridad al presente proyecto.
Se encontró un intento interesante por parte de la firma ARWAVE (http://www.arwave.com/) en la Línea San Martín en el año 2009. Este sistema monitoreaba los cruces y lo reportaba por GPRS. En este link se presenta información sobre dicho sistema Monitoreo a Distancia de Pasos a Nivel con Barreras Automáticas. El sistema incluso fue auditado por UGOFE y los resultados están presentados en el este documento: Sistema Monitoreo Barreras Automáticas, Auditoría de Eventos, Mayo - Octubre 2009. Sin embargo luego el sistema no se mantuvo operativo, por razones que se desconocen.
A su vez los operadores ferroviarios NCA y Ferrosur cuentan con barreras telecomandadas que incluyen el monitoreo a distancia de estados de funcionamiento. Incluso estos sistemas envían avisos al teléfono móvil del personal de mantenimiento de dichas empresas.
Un caso particularmente interesante es el de un monitor de barreras en funcionamiento en la República Argentina que fue desarrollado por el Ing. Adrian Laiuppa ene el año 2009 en la ciudad de Bahía Blanca, el cual se encuentra desde ese momento en funcionamiento en el sistema ferroviario concesionado a la empresa FerroExpreso Pampeano. A continuación se muestran imágenes de este sistema, gentileza del Ing. Laiuppa, quién participa del presente proyecto de Diseño e Implementación de un Monitor de Barreras Ferroviarias.
El sistema monitorea un conjunto de 32 barreras y está organizado en dos consolas centrales de 16 puestos independientes entre sí. El sistema cuanta con equipos marca MOTOROLA modelo GM300 o SM120/125 que se utilizaran en las estaciones remotas y las consolas, el sistema prevé dos frecuencias distintas una para cada consola. El método de control es por mensajería de las estaciones remotas (barreras) desde la consola central.
El sistema de barrera tiene la posibilidad de un accionamiento local mediante uso de una llave mecánica que saca de servicio el equipo controlador LOGO que se encuentra dentro de cada barrera para accionar el brazo, lo que permite un accionamiento mecánico local de la barrera ante eventualidades. Cada estación remota supervisa la posición de la barrera (abierta o cerrada), brazo roto, sensores de cruce y ocupación de barrera (un total de tres sensores por cada barrera), la tensión de batería, el semáforo del Paso a Nivel (PaN), y acciona dos salidas que estan conectadas a un PLC (LOGO) que está programado por la empresa consesionaría FerroExpreso Pampeano. Toda esta información es reportada a la consola central, en la cual se indica el estado completo de la barrera.
Respecto a los requisitos RAMS de este sistema mucho no puede decirse, ya que los mismos no fueron especificados oportunamente. En este sentido es importante mencionar que el desarrollo del sistema no se realizó siguiendo una norma como la UNE EN 50126 o alguna otra similar, sino las mejores prácticas de ingeniería según la consideración del equipo de ingeniería a cargo de su desarrollo. En este sentido también es relevante mencionar que el sistema tampoco fue certificado bajo normas ferroviarias.
Respecto al rendimiento RAMS de este sistema puede decirse que el mismo es muy satisfactorio. Esta afirmación se sostiene en que el sistema tiene una elevada fiabilidad y disponibilidad, ya que no se han registrado prácticamente inconvenientes al respecto desde su puesta en servicio en 2009. A su vez puede decirse que el sistema tiene una muy buena mantenibilidad, ya que el sistema es muy simple y cuenta con solo un dispositivo igual para todas las barreras, el cual no lleva configuración alguna y ante algún desperfecto sólo lo se reemplaza el dispositivo por otro nuevo y el sistema sigue operando sin ningún inconveniente, lo que implica un tiempo de reparación menor a 10 minutos. Finalmente, puede decirse que el sistema no tiene implicancias para la seguridad ya que el accionamiento de la barrera es realizado por la empresa consecionaria mediante un sistema independiente.
b) Peligros para el rendimiento RAMS
En función de la experiencia del equipo a cargo del desarrollo presentado en el punto “a) Anteriores requisitos RAMS y rendimiento RAMS de sistemas similares” puede afirmarse que los principales peligros para el rendimiento RAMS del proyecto de Diseño e Implementación de un Monitor de Barreras Ferroviarios son los asociados con el vandalismo, los problemas de conectividad entre la consola central y los equipos remotos, los problemas de suministro eléctrico, la falta de capacitación de los profesionales a cargo del diseño del sistema y la falta de capacitación del personal a cargo de la operación del sistema.
c) La Política y los Objetivos de seguridad actuales de la Autoridad Ferroviaria
La autoridad ferroviaria en el ámbito de la República Argentina es la CNRT, COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que es un organismo descentralizado que controla y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción nacional. Su competencia es:
- El transporte automotor de pasajeros Urbano (de las líneas 1 a la 199)
- Interjurisdiccional de media y larga distancia.
- Los trenes de la Región Metropolitana.
- Los trenes de pasajeros de larga distancia.
- El transporte automotor y ferroviario de cargas.
- La Estación Terminal de ómnibus de Retiro.
Conforme está establecido en el Decreto Nº 1661/2015, para la fiscalización y control del transporte, se fijan los siguientes objetivos:
<fc #ffffff>..</fc> a) Proteger los derechos de los usuarios.
<fc #ffffff>..</fc> b) Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte aquí comprendidas.
<fc #ffffff>..</fc> c) Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
En lo relativo al control técnico del transporte ferroviario, tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las normas vigentes, respecto de la infraestructura fija y del material rodante.
A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:
<fc #ffffff>..</fc> a) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas u operadores ferroviarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios a fin de garantizar su normal prestación, y a la protección de las personas y cosas transportadas.
<fc #ffffff>..</fc> b) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares características requieran su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias.
<fc #ffffff>..</fc> c) Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura y del material rodante.
<fc #ffffff>..</fc> d) Emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.
<fc #ffffff>..</fc> e) Aprobar los aspectos de seguridad del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de origen nacional.
<fc #ffffff>..</fc> f) Autorizar la apertura y cierre de pasos a nivel, tanto vehiculares como peatonales, así como autorizar las obras de cruces a distinto nivel (túneles y puentes) vehiculares y peatonales que cumplan con lo establecido en la normativa vigente en la materia, y proponer a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la resolución de los casos que merezcan una autorización por excepción, si es que en algún aspecto se apartan de dicha normativa.
<fc #ffffff>..</fc> g) Autorizar los aspectos técnicos, de los cruces de vías y tendidos paralelos de servicios de terceros en los ámbitos de las concesiones ferroviarias vigentes.
<fc #ffffff>..</fc> h) Emitir, cuando lo estime necesario, instrucciones relativas a medidas de seguridad, de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas u operadores ferroviarios.
<fc #ffffff>..</fc> i) Ordenar a las empresas y a los operadores ferroviarios la inmediata separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad y exigir en los casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del empleado, su inhabilidad y su separación definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.
<fc #ffffff>..</fc> j) Habilitar o rehabilitar el establecimiento de líneas, ramales y estaciones, en cuanto afecte la seguridad ferroviaria.
A los fines del cumplimiento de las misiones previstas, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:
<fc #ffffff>..</fc> a) Requerirá información a las empresas y operadores ferroviarios y efectuará inspecciones “in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos, así como aquellas cuestiones vinculadas a la calidad del servicio y conservación de los bienes.
<fc #ffffff>..</fc> b) Ordenará a las empresas y operadores ferroviarios las acciones que deberán cumplir, con vistas al acatamiento de las normas sobre seguridad y calidad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.
<fc #ffffff>..</fc> c) Promoverá la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas para su corrección y saneamiento. Toda intimación que se curse en tal sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las acciones adoptadas.
<fc #ffffff>..</fc> d) Impondrá las sanciones de llamados de atención, apercibimiento y multas a todo operador ferroviario privado o concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
<fc #ffffff>..</fc> e) Impondrá las sanciones de llamado de atención y apercibimiento a todo operador ferroviario estatal bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
<fc #ffffff>..</fc> f) Informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con detalle circunstanciado de las actuaciones labradas, las sanciones impuestas a las empresas y a los operadores ferroviarios y su desempeño.
En lo que específicamente respecta a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la CNRT, corresponde lo siguiente:
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Controlar que las empresas y operadores ferroviarios realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas técnicas vigentes, tanto en la infraestructura y el material rodante, como en las prácticas operativas.
ACCIONES
<fc #ffffff>..</fc> 1. Requerir la presentación de planes de mantenimiento.
<fc #ffffff>..</fc> 2. Realizar inspecciones sobre las vías y obras, los sistemas de señalamiento y comunicaciones, instalaciones de energía eléctrica para la tracción, e iluminación y fuerza motriz, el material rodante y las prácticas operativas.
<fc #ffffff>..</fc> 3. Efectuar los análisis de ingeniería necesarios para la autorización de los proyectos de cruces de caminos y de servicios, y para la aprobación del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de origen nacional, así como de toda cuestión técnica ferroviaria que le sea requerida y sobre la que resulte procedente expedirse.
<fc #ffffff>..</fc> 4. Realizar el seguimiento administrativo de los accidentes con el fin de que las empresas y operadores ferroviarios adopten las medidas tendientes a evitar su reiteración.
<fc #ffffff>..</fc> 5. Realizar las evaluaciones teóricas y prácticas necesarias para emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.
<fc #ffffff>..</fc> 6. Efectuar controles sobre los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.
<fc #ffffff>..</fc> 7. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable relativa a higiene, seguridad y conservación del ambiente por parte de las empresas y operadores ferroviarios, en todo aquello que no corresponda específicamente a otro organismo del Estado.
<fc #ffffff>..</fc> 8. Sustanciar los procesos sancionatorios por incumplimientos en materia de mantenimiento, seguridad y accidentes.
<fc #ffffff>..</fc> 9. Emitir y/o proponer la emisión de instrucciones relativas a medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas y operadores ferroviarios.
d) Legislación en materia de seguridad
La legislación en materia de seguridad ferroviaria vigente en la República Argentina se ha incluido entre las Entradas consideradas en la Fase de Concepto.